Los representantes del fútbol uruguayo y su relación con los jugadores

Una de los aspectos más importantes en la relación representante – jugador es la confianza mutua, esto permite avanzar en el logro de las metas que como equipo se han trazado, el jugador por supuesto quiere ir a un club de primera donde pueda crecer futbolísticamente y obtener lo ingresos que le permitan vivir cómodamente y tener un capital suficiente o inversiones que le permitan vivir a su retiro como jugador.

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El representante lógicamente quiere que esto suceda, además es responsable de encontrar las mejores opciones para el jugador, ya que él obtiene ganancias por los beneficios económicos que obtenga el jugador, bien sea por contratos con clubes o por publicidad, lo que genera una relación de consumo, algo que quedó confirmado por una sentencia de Tribunal de Apelaciones de Uruguay en el año 2011.

Esto implica que la relación contractual que se da entre ambas partes se rige por las normas establecidas en la Ley No. 17.250 que rige las relaciones de consumo, algo que a primera vista parece ilógico, pero que al analizar con detalle es correcto y tiene total coherencia legal, ya que dicho instrumento legal abarca a todas las relaciones de consumo, sin excepciones, que se den en el territorio uruguayo.

¿Cómo se define esta relación?

La mencionada ley establece las relaciones de consumo como el vínculo que se da entre un proveedor que a cambio de la obtención de una ventaja económica, ofrece un producto o servicio a un usuario o consumidor; si lo vemos en la relación representante – jugador; el proveedor, sin lugar a dudas es el representante o contratista, que ofrece sus servicios para negociar contratos, traspasos, sueldos, premios e ingresos por publicidad.

El consumidor en esta relación, claramente es el jugador, quien paga a al representante un porcentaje por sus servicios profesionales, el monto de dichas comisiones se establece en el Reglamento de Intermediarios de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) y en el Reglamento sobre las Relaciones con Intermediarios de la FIFA.

Se puede entender entonces que en la relación representante – jugador es una relación de consumo, ya que el representante obtiene una ganancia o lucro a cambio de los servicios que le presta al jugador; por lo que está sujeta a lo establecido en la Ley No. 17.250.

¿Qué implicaciones legales tiene?

La definición de la relación representante – jugador ha abierto la posibilidad de que se celebren contratos de representación con un sano equilibrio entre los derechos y obligaciones de representantes y jugadores; ya que en caso en que algunas de las partes, generalmente los jugadores han considerado se menoscaba sus derechos, los contratos han sido cuestionados y modificados de acuerdo a decisiones judiciales.

Lo que demuestra que la actividad deportiva, en nuestro caso el fútbol, a pesar de tener su propio orden jurídico y su justicia especializada, sigue estando inmerso en la sociedad uruguaya, por lo que cualquier conflicto que se presente puede ser resuelto en instancias judiciales comunes, bajo las leyes por las que rigen todos lo habitantes de la República Oriental del Uruguay.